Estatutos de La Sociedad Asturiana de Filosofía


Sociedad Asturiana de Filosofía
   Avda. de Galicia 31, 33005 Oviedo
 
Apto.  2037, 33080, Oviedo

           

            De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de asociaciones, la Asamblea celebrada por la SAF el 21 de diciembre de 2000, ha acordado aprobar la siguiente modificación de sus Estatutos.

            Capítulo I. Denominación, domicilio, ámbito y finalidades esenciales de la Asociación:

            Artículo 1º. La denominación de la Asociación es la de “Sociedad Asturiana de Filosofía”.

            Artículo 2º. El domicilio social de la Asociación será Avenida de Galicia, nº 31, Oviedo, pudiendo ser modificado por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva.

            Artículo 3º. El ámbito territorial de la Asociación en el cometido de las acciones previstas será el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

            Artículo 4º. Los fines esenciales de la Asociación serán los siguientes:

a)      Promoción y realización de actividades filosóficas en la Comunidad Autónoma.

b)      Divulgación de temas científicos y culturales relacionados con la filosofía.

c)      Investigación de la tradición intelectual asturiana.

d)      Publicación de un boletín periódico y de textos relacionados con los anteriores fines de la Asociación.

Estos fines se llevarán a cabo mediante las pertinentes actividades públicas que convenientemente se programen.

 

            Capítulo II. Órganos directivos, forma de administración:

             Artículo 5º. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por la Asamblea General de los asociados, y, en  representación de éstos, por la Junta Directiva.

             Artículo 6º. El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los socios que figuren inscritos como tales en el Libro de Registro correspondiente, y que se hallen al corriente de sus obligaciones.

            Artículo 7º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Se reunirá de forma extraordinaria cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior a la quinta parte. Será preciso convocar Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de los Estatutos o a la disolución de la Asociación.

            Artículo 8º. Serán convocadas necesariamente por la Junta Directiva, tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias de la Asamblea General, por lo menos con ocho días de anticipación, mediante notificación particular dirigida a cada uno de los socios. En las citaciones deberá constar el orden del día, en el que, a ser posible, se especificarán los temas a tratar y el día y hora en que se reunirá en primera convocatoria, así como la previsión de una segunda convocatoria si fuera necesario.

            Artículo 9º. Para que la Asamblea General (ordinaria u extraordinaria) pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia, en primer convocatoria, de la mitad más uno de los miembros de la Asociación. En segunda convocatoria, podrán adoptarse acuerdos por mayoría simple, cualquiera que sea el número de los asistentes.

            Artículo 10º. Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de socios, para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones de los Estatutos, y disolución de la Asociación.

            Artículo 11º. Las votaciones serán secretas en el caso de que haya al menos un miembro que así lo demande y en las situaciones que detalla el artículo 10º, podrá realizarse la votación personal por correo.

            Artículo 12º. El orden del día de las Asambleas Generales ordinarias ha de incluir la memoria anual reglamentaria en la que la Junta Directiva dará cuenta de la gestión y del estado de cuentas de la entidad, los cuales serán sometidos a examen y aprobación de la Asamblea.

            En el orden del día de las Asambleas Generales deberá figurar una sección de ruegos y preguntas.

            Artículo 13º. La Asociación deberá llevar preceptivamente los siguientes registros:

a)      Registro de asociados, en el que se hará constar nombre y apellidos, profesión, domicilio y especificación de los cargos que, en su caso, tengan dentro de la Asociación. En este registro se reflejarán igualmente las altas y bajas, como asimismo las tomas de posesión y de cese de cargos.

b)      Actas de las Asambleas.

c)      Contabilidad General de la Asociación

            Artículo 14º. La Junta Directiva estará integrada por:

          - Presidente de Honor

  •        Presidente Ejecutivo

  •        Secretario

  •        Tesorero

  •        Vocalía de Coordinador de Programas.

  •        Vocalía de Publicaciones.

  •        Vocalía de Estudiantes.

  •        Vocalía de Coordinación Territorial.

  •        Vocalía de Formación.

  •        Vocalía de Seminarios y Congresos

  •        Vocalía de Medios de Comunicación

             Artículo 15º. El Presidente Ejecutivo deberá ser elegido, en votación secreta y directa, por la Asamblea General. Todos los candidatos a dicho cargo deberán ser profesionales de la Filosofía.

             Artículo 16º. Elegido el Presidente Ejecutivo, propondrá a la Asamblea, en la misma sesión, el resto de los miembros de la Junta Directiva.

             Artículo 17º. Podrán ser candidatos a la presidencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º:

a)      Los asociados que así lo deseen y soliciten por escrito a la Junta Directiva, con veinte días de anticipación a la Asamblea General correspondiente.

b)      Los propuestos, dentro de los mismos plazos, por un número de asociados no inferior a diez.

 

Los candidatos serán proclamados y dados a conocer a los asociados en lista que acompañará a la convocatoria y citación para la sesión de la Asamblea General.

            Los mandatos, para la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, serán de tres años.

            Artículo 18º. La Junta Directiva se entenderá constituida, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan por lo menos la mitad de sus componentes, incluido el Presidente Ejecutivo. Los acuerdos de la misma se adoptarán por mayoría, siendo decisorio el voto del Presidente Ejecutivo.

            Artículo 19º. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre, y siempre que sea convocada expresamente por el Presidente Ejecutivo, o lo soliciten razonadamente al menos tres de sus componentes.

            Artículo 20º. Los cargos de Secretario y Tesorero, en caso de enfermedad o ausencia temporal, serán sustituidos por los vocales que designe la Junta Directiva.

            Artículo 21º. Los cargos expresados anteriormente no serán remunerados. Para los trabajos de Secretaría y Contabilidad, podrá contratarse el personal administrativo que se estime oportuno, con sueldo.

            Artículo 22º. Corresponde a la Junta Directiva:

a)      Representar a la Asociación.

b)      Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y velar por su cumplimiento.

c)      Redactar la memoria anual.

d)      Confeccionar y someter a examen y aprobación de la Asamblea General los presupuestos de cada año y las cuentas finales.

e)      Nombrar las comisiones, delegaciones y ponencias que se estimen necesarias.

f)        Programar las actividades y trazar las orientaciones generales para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)      Proponer a la Asamblea General ordinaria la aprobación de la cuota mínima reglamentaria, y las derramas extraordinarias que se estimen convenientes.

h)      Administrar los fondos de la Asociación y cumplir sus acuerdos.

Artículo 23º. Corresponde al Presidente de Honor representar a la Asociación ante la sociedad en general, a título honorífico.

Artículo 24º. El presidente ostenta la representación legal y pública de la Asociación, y en todo momento es el máximo representante de la misma. Convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Así mismo propondrá el nombramiento de los miembros del Comité de Honor. Corresponde al Presidente Ejecutivo:

a)      Fijar el orden del día en las sesiones.

b)      Autorizar con su firma las actas levantadas por el Secretario.

c)      Actuar en nombre de la Asociación y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

d)      El Presidente responde ante la Asamblea de la gestión realizada por la Junta Directiva. Le corresponde asimismo, junto al Tesorero, facultades de administración y disposición de los bienes y depósitos de toda naturaleza pertenecientes a la Asociación, pudiendo en consecuencia abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito, y ahorro. Ordenará los pagos y firmará, con el tesorero, los cheques, recibos y documentación similar.

e)      Por lo demás, podrá ejercitar en nombre de la Asociación cualesquiera acciones legales ante las Autoridades administrativas y judiciales, incluida la querella criminal y otorgar los poderes precisos a estos efectos en favor de Procuradores y Abogados.

f) Resolver por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria, viniendo obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva.

            Artículo 25º. Corresponde al Secretario:

a)      Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

b)      Redactar, junto con el Presidente, el orden del día de las reuniones o asambleas y cursar las convocatorias.

c)      Llevar los libros y registros correspondientes.

d)      Redactar la memoria anual.

e)      Custodiar el archivo de la asociación.

f) Mantener el contacto con los asociados.

g)      Sustituir al presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Para el cumplimiento de estas funciones podrá recibir la ayuda de los demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 26º. Corresponde al Tesorero:

a)      Llevar la contabilidad de la Asociación.

b)      Firmar, con el Presidente, los recibos, cheques y documentos similares.

c)      Firmar los recibos de las cuotas ordinarias y derramas.

d)      Formular los proyectos y presupuestos del balance anual.

e)      Recibir y custodiar los fondos.

 

Artículo 27º. Corresponde a los Vocales, con carácter general:

 

a)      Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en todas las funciones de ésta.

b)      Sustituir a cualquiera de los restantes miembros de la Junta Directiva, excepto al Presidente, en los casos de ausencia o enfermedad.

                             Con carácter específico:

a)      Al Coordinador de Programas corresponde mantener el contacto con todos los miembros de la Junta Directiva con el fin de armonizar las distintas actividades de la Asociación.

b)      Al Vocal de Publicaciones corresponde la difusión, en cualquier soporte, de las actividades, conferencias o trabajos de investigación que se realicen en el seno de la Sociedad.

c)      Al Vocal de Estudiantes corresponde la tarea de implicar a los estudiantes de Filosofía y canalizar sus aportaciones en relación con los fines de la Asociación.

d)      Al Vocal de Coordinación Territorial corresponde la integración, en un proyecto común, de todas las contribuciones que se efectúen desde las distintas comarcas de la Comunidad, con el fin de descentralizar la labor de la SAF.

e)      Al Vocal de Formación corresponde organizar y dinamizar todas las actividades relacionadas con la formación didáctica del personal docente en el ámbito de la enseñanza de la Filosofía.

f)       Al Vocal de Seminarios y Congresos corresponde la promoción y coordinación de las distintas jornadas, seminarios y congresos que la SAF pueda llevar a cabo.

g)      Al Vocal de Medios de Comunicación corresponde mantener el contacto con los medios de comunicación, con el objeto de introducir y dar a conocer las actividades y la labor de la Sociedad.

 

Capítulo III. Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio:

Artículo 28º. La adquisición de la condición de socio se produce por inscripción voluntaria de cualquier persona física que se comprometa a colaborar con los fines de la Asociación. En cualquier caso la condición de socio supondrá su ratificación por parte de la Asamblea General.

Artículo 29º. La condición de socio se pierde:

a)      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)      Por no satisfacer las cuotas establecidas.

c)      Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias contraídas.

Cuando la pérdida de la condición de socio se produzca por cualquiera de los dos últimos supuestos, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, resolverá provisionalmente a la espera de ser ratificada por la Asamblea General de socios.

 

Capítulo IV. Derechos y deberes de los asociados:  

 

Artículo 30º. Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)      Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

b)      Elegir y ser designados para los cargos de la Junta Directiva y comisiones que dentro de la entidad se nombren para colaborar con la misma, sin perjuicio de los especificado en el artículo 15º.

c)      Disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación, y asistir a cuantos actos sean promovidos por ésta.

d)      Ejercitar cuantos derechos les sean otorgados en los Estatutos y en la legislación vigente.

             Artículo 31º. Los socios tendrán los siguientes deberes:

a)      Pagar las cuotas reglamentarias.

b)      Colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los fines de la Asociación.

c)      Cumplir los deberes generales y específicos establecidos en la legislación vigente.

 

 

Capítulo V. Patrimonio fundacional, recursos económicos y límites del presupuesto.

            Artículo 32º. El patrimonio y recursos económicos de la Asociación, para el desarrollo de sus fines, estará constituido por las cuotas de los asociados, por las derramas extraordinarias que se acuerden por la Junta Directiva, por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pudiera recibir, pública o privadamente siempre que no condicionen los fines y propuestas de la asociación, y por las rentas que produjeran sus bienes. Asimismo, podrá estar constituido por las ayudas de organismos o asociaciones nacionales y provinciales.

El patrimonio se fija en mil pesetas, y los límites del presupuesto inicial anual de la Asociación, se concretan en cien millones de pesetas.

Artículo 33º. La cuota reglamentaria se fija de la siguiente forma: cinco mil pesetas (30,05 euros), excepto para los estudiantes que será de la mitad (2.500 Pts., 15, 02 euros). La alteración de las cuotas fijadas, y la imposición de cuotas extraordinarias o derramas, exige acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 34º. El límite del presupuesto anual vendrá determinado por el total de las cuotas abonadas por los asociados, y demás recursos que se obtengan.

 

Capítulo VI. Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución:

            Artículo 35º. La Asociación “Sociedad Asturiana de Filosofía” sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria de los asociados, expresamente convocada para este fin.

Articulo 36º. En caso de disolución, actuará de comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, y, una vez atendidas las cargas sociales el sobrante se dedicará a fines de carácter benéfico  y social.

 

Oviedo a 21 de diciembre de 2000

EL PRESIDENTE                                                  LA SECRETARIA

 

 

 

 

 

D. Emilio Jorge González Nanclares                      Dña. Laura Díaz Díaz

 

         Estos estatutos fueron aprobados por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Oviedo el 21 de diciembre de 2000 e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con el número 584 de la Sección Primera, el día 10 de Abril de 2001

Sociedad Asturiana de Filosofía
   Avda. de Galicia 31, 33005 Oviedo
 
Apto.  2037, 33080, Oviedo